Contrato de Prestación de Servicios
para el Curso de Capacitación
Didáctica de Educación Primaria
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ASOCIACION NACIONAL DE ESCUELAS PARTICULARES EN LA REPUBLICA MEXICANA A.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PRESTADOR”, Y POR LA OTRA LA PERSONA QUE SE INDICA EN LA CARATULA DEL PRESENTE INSTRUMENTO EN EL INCISO IDENTIFICADO COMO “DATOS PERSONALES” DEL FORMATO DE INSCRIPCION DEL CUAL ESTE ESTE CONTRATO ES ANEXO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE” DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
1.- Declara el CLIENTE:
1a.- Que tiene capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento.
1b.- Que requiere los servicios de EL PRESTADOR a fin de adquirir y acreditar los conocimientos del Curso de Capacitación Didáctica de Educación Primaria.
1c.- Que se considerará como su domicilio para oír y recibir notificaciones y todo lo referente al presente contrato el establecido por él mismo al momento de la contratación de dicho curso tal como se establece en el inciso identificado como “DATOS PERSONALES” del formato de inscripción del cual este contrato es ANEXO.
1d.- Que es su voluntad el asistir al curso con las especificaciones, responsabilidades y en apego al reglamento interno, así como con la duración establecidas de 160 horas de trabajo académico, todo ello establecido en las diversas cláusulas del presente y anexos en el reglamento interior.
2.- Declara EL PRESTADOR:
2a.- Que es una Asociación Civil legalmente constituida de conformidad con las leyes en vigor en la República Mexicana, sin fines de lucro y cuyo objeto social le permite prestar servicios educativos, de representación y gestión.
2b.- Que su representante cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente contrato, mismas que no le han sido revocadas ni limitadas de forma alguna
2c.- Que cuenta capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento así como con los elementos materiales y técnicos necesarios para asumir las obligaciones que en este contrato se pacten.
2d.- Que es una organización que presta diversos servicios de capacitación y de representación
2e.- Que se considerara para escuchar y recibir notificaciones y como su domicilio para todo lo referente al presente contrato el ubicado en ***********************
3.- Ambas partes declaran:
3a.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato de prestación de servicios y que este únicamente aplica para el curso que este mismo ampara.
3b.- Que Para los efectos del presente Contrato, así como para el envío de avisos, notificaciones, pagos y correspondencia, las Partes senalan como sus domicilios los senalados en las declaraciones 1c y 2d, ambas partes convienen que cualquier notificación entre las mismas surtirá sus efectos al día siguiente de su recepción, haciendo constancia de lo mismo el acuse de recibo firmado y fechado por la parte receptora.
3c.- Que en el supuesto de que cualquiera de las partes cambiara de domicilio lo deberá notificar a la otra con por lo menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que sea efectivo el cambio. Las partes aceptan que en caso contrario, todas las notificaciones realizadas en el domicilio declarado serán validas de conformidad con la materia del presente contrato.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO LAS PARTES CONVIENEN EN SUJETARSE CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES INSERTAS EN LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y CONTRAPRESTACIÓN
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio por parte de EL PRESTADOR con el fin de proporcionar al cliente el CURSO DE CAPACITACION DIDACTICA DE EDUCACION PRIMARIA (en adelante EL CURSO) quedando obligado el CLIENTE y sus representantes a cubrir el importe de $ 4,675.00 (CUATRO MIL SEIS CIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M.N.) en una sola exhibición.
SEGUNDA.- FORMA DE PAGO.
EL CLIENTE se obliga a liquidar, las contraprestaciones a que se refiere la clausula que antecede en los siguientes términos:
- Pago en efectivo en una sola exhibición. Se reputara como lugar de pago de la cantidad senaladas en las cláusula PRIMERA el ubicado en****************** el cual se encuentra mencionado en la declaración 2d de este instrumento.
- Pago por depósito bancario por el monto total a que se refiere la clausula PRIMERA, realizado a la cuenta a nombre de “ASOCIACION NACIONAL DE ESCUELAS PARTICULARES**************del banco **************, En el evento de que EL CLIENTE realice el pago mediante depósito bancario, se obliga a notificar dicha circunstancia a EL PRESTADOR en un plazo no mayor a 3 días naturales ya sea por vía fax al número telefónico ************** y/o al correo electrónic********** y/o por medio del formato de “reportes de pago” de la pagina de internet http://www.cursos.anepmexico.net
- Pago por medio de cheque nominativo a nombre de ASOCIACION NACIONAL DE ESCUELAS PARTICULARES EN LA REPUBLICA MEXICANA A.C. (O POR SUS SIGLAS “ANEP”) que ampare el monto total a que se refiere la clausula PRIMERA Para el caso de que el cheque sea devuelto por falta de fondos se cobrará un 20% adicional de acuerdo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
EL PRESTADOR podrá de manera discrecional aceptar pagos iníciales, parciales o a cuenta del total del monto establecido en la clausula PRIMERA del presente instrumento. En su caso, el convenio de pagos excepcional se establecerá en convenio modificatorio que formará parte integral del presente documento. Para el caso en que existan adeudos a cargo de EL CLIENTE, éste se obliga a suscribir los títulos de crédito o garantizar de cualquier otra forma que le sea requerida que realizará los pagos correspondientes a fin de cubrir la totalidad de las contraprestaciones a que se refiere la presnte cláusula. EL CLIENTE conviene que la negativa para suscribir los títulos correspondientes, o para el caso en que no proporcione las garantías de pago a favor de EL PRESTADOR, constituirá una causal de rescisión imputable a EL CLIENTE, por lo que EL CLIENTE no podrá solicitar devolución de cantidad alguna de aquellas que efectivamente haya enterado a EL PRESTADOR.
En caso de mora de cualquiera de los pagos que deba realizar EL CLIENTE en los términos de esta cláusula a favor de EL PRESTADOR podrá suspender los derechos que amparan los servicios objeto del presente contrato hasta en tanto le sean cubiertos los pagos atrasados o pendientes, sin que tal situación signifique dejar de ejercitar los derechos o acciones que legal y contractualmente le correspondan con motivo del incumplimiento de pago.
EL CLIENTE acepta que deberá pagar en su totalidad las cantidades pendientes de pago hasta antes de que finalíce la prestación de los servicios a fin de recibir la constancia y certificación de la misma.
En caso de que EL PRESTADOR suspenda los servicios a EL CLIENTE por virtud de que se constituya en mora, aquel no estará obligado a realizar ajustes en las actividades, ni reprogramar evaluaciones a favor de EL CLIENTE. Asimismo, EL PRESTADOR no será responsable por los danos o perjuicios, baja de calificaciones, faltas de aprovechamiento de conocimientos o atraso en las actividades que pudiera sufrir EL CLIENTE que se constituyera en mora y que sufriera la suspensión de los servicios por virtud de tal circunstancia.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR”
EL PRESTADOR se obliga en los siguientes términos:
- A prestar los servicios consistentes en la impartición de EL CURSO a EL PRESTADOR garantiza que cuenta con VALOR CURRICULAR
- A prestar los servicios a EL CLIENTE en las instalaciones de un colegio con reconocimiento de validez oficial de estudios ubicado en el INTERIOR del territorio del DISTRITO FEDERAL, de conformidad con lo establecido en el marco ubicado en el FORMATO DE INSCRIPCION en el marco identificado como UBICACIÓN DEL COLEGIO, sin que ello signifique que la ESCUELA o INSTITUCION EDUCATIVA tenga relación de subordinación, asociación o sociedad con EL PRESTADOR, en el horario detallado en la cláusula tercera y anexo en el reglamento interno de modo suficiente para cubrir 160 horas de trabajo académico.
- A proporcionar los materiales didácticos a EL CLIENTE consistentes en un CD ROM con informacion referente al curso, MATERIALES IMPRESOS referentes a cada uno de los TEMAS que conforman el curso de capacitación didáctica de educación primaria. Una tarjeta con los codigos de de acceso al servidor de Internet en la página http://www.cursos.anepmexico.net donde podrá obtener las actualizaciones de los materiales. Todos y cada uno de los materiales entregados a EL CLIENTE no podrán ser duplicados por EL CLIENTE en términos del presente documento, en términos de lo previsto por las cláusulas NOVENA a DÉCIMA SEGUNDA del presente instrumento.
- A proporcionar a EL CLIENTE por el término de UN ANO CALENDARIO acceso a una página electrónica de actualización del material didáctico que tenga lugar posteriormente a la finalización de EL CURSO. Este plazo es IMPRORROGABLE.
- Expedir a EL PRESTADOR el recibo correspondiente a la cantidad que éste le entregue, por concepto de las contraprestaciones pagadas por EL PRESTADOR.
- Entregar a EL CLIENTE la constancia a que se refiere el ACUERDO 254 en su artículo 18 Fraccion Sexta, de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el diario oficial de la federación el 26 de Marzo de 1999, siempre que EL CLIENTE haya cumplido la totalidad de las obligaciones a su cargo en términos del presente instrumento, haya acreditado las evaluaciones, haya dado cumplimiento al Reglamento interno para la prestación de LOS SERVICIOS y siempre que EL CLIENTE no haya solicitado la terminación anticipada o se haya rescindido el presente instrumento.
- Siempre que EL CLIENTE haya dado cumplimiento a las obligaciones a su cargo a que se refiere la cláusula SEGUNDA del presente instrumento, y una vez que hayan dado inicio de la prestación de LOS SERVICIOS” EL PRESTADOR deberá entregar a EL CLIENTE el documento en donde conste que EL CLIENTE esta inscrito a EL CURSO, así como su duración. Este documento solo será valido para el periodo específico. Las partes convienen en que para el caso en que el contrato sea terminado anticipadamente o rescindido por causas no imputables a EL PRESTADOR, podrá emitir notificaciones necesarias a fin de informar a quien pudiere corresponder que ha cesado la relación contractual con EL CLIENTE y que por tanto EL PRESTADOR no estará obligado a entregar la constancia a que se refiere el inciso 6 de esta cláusula, así como la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente instrumento.
CUARTA.- OBLIGACIONES Y RECONOCIMIENTOS DE “EL CLIENTE”
Serán obligaciones de EL CLIENTE las siguientes:
- Pagar la CONTRAPRESTACION a que se refiere la clausula PRIMERA y en la forma establecida en la clausula SEGUNDA del presente instrumento, o en su caso suscribir los títulos o las garantías de pago a que se refiere la cláusula SEGUNDA de este contrato.
- EL CLIENTE se obliga a asistir a EL CURSO en los términos establecidos en el presente instrumento.
- A cumplimentar y sujetarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno para la prestación de LOS SERVICIOS (en lo sucesivo el “Reglamento Interno”)
- Se obliga a conducirse con probidad, dignidad, educación, respeto y cortesía para el personal de EL PRESTADOR, así como con los instructores de EL CURSO y el personal que atienda las instalaciones en donde se presten los servicios.
- A presentar y acreditar las evaluaciones que sean establecidas por EL PRESTADOR en las fechas, términos, condiciones y calificaciones mínimas que establezca el Reglamento respectivo
- A justificar mediante documentos sus inasistencias en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento interno
- A suscribir las listas de asistencia al principio y final de cada una de las sesiones en los términos en que se establezca en el Reglamento Interno.
- A no consumir alimentos al interior de los salones en donde les sean prestados los servicios en términos de lo establecido por el Reglamento Interno.
- A servirse de las instalaciones en donde se presten los servicios en los términos en que se especifica en los reglamentos internos; y no producir danos a dichas instalaciones y en su caso a pagar aquellas reparaciones de aquellos deterioros que hayan sido causados
- A recibir los materiales didácticos y darles el uso para el cual fueron disenados, así como a mantener la confidencialidad y los derechos de autor y de propiedad industrial y marcas en los términos del presente instrumento.
- Respetar los procedimientos de terminación anticipada en los términos del presente instrumento
- A verificar con regularidad la cuenta de correo electrónico que proporcionó a EL PRESTADOR y la cual se encuentra enunciada en el inciso identificado en el marco de referencia identificado como “DATOS PERSONALES” del FORMATO DE INSCRIPCIÓN DEL CUAL ES ANEXO del presente instrumento. Asimismo, EL CLIENTE deberá verificar con regularidad el BOLETIN INFORMATIVO en la página de internet en el identificador de la dirección electrónica http://www.cursos.anepmexico.net, a fin de conocer con oportunidad cualquier comunicación o notificación que EL PRESTADOR le realice por este medio.
- Se abstendrá de hacer manifestaciones de manera escandalosa, injuriosa, impropia, calumniosa o difamante y a exponer de manera que no resulte decorosa o que sea contraria a las buenas costumbres aquellas inconformidades que pudieran presentarse en razón a la prestación de los servicios, mismas que deberán dirimirse de manera individual, confidencial, cordial, respetuosa, y por escrito dirigido a EL PRESTADOR. La violación de este inciso por parte EL CLIENTE y/o de los mandatarios que EL CLIENTE haya autorizado en términos de lo previsto por la clausula DÉCIMA CUARTA de este instrumento, será considerada como causal de rescisión de contrato sin responsabilidad de EL PRESTADOR.
- Deberá cubrir de manera individual, independiente e inmediata aquellas cantidades y contraprestaciones que se generen a favor de otras personas físicas o morales diferentes de EL PRESTADOR, así como los montos que se generen por servicios o productos que consuman en las instalaciones del colegio (tales como cafetería, alimentos y servicios similares) que no sean directamente relacionados con la materia del presente contrato, es decir, la impartición de las clases y la entrega del material didáctico.
- EL CLIENTE se abstendrá de presentarse a recibir los servicios materia del presente contrato en companía de familiares, amigos y/o menores de edad, ya que acepta y reconoce que podrá serles negado el ingreso a las instalaciones.
“EL CLIENTE” reconoce y acepta lo siguiente:
- Que “EL PRESTADOR”, sus filiales, subsidiarias, empleados, contratistas y/o directivos NO serán responsables por danos y/o perjuicios que sufra EL CLIENTE en su persona y/o patrimonio por virtud de las actividades y/o servicios que se presten siempre que estos no se relacionen DIRECTA y FEHACIENTEMENTE con la prestación de los servicios y que no se deban a la negligencia dolo o impericia de EL PRESTADOR. Por lo anterior, EL CLIENTE acepta que EL PRESTADOR no será responsable de facilitar, obtener, tramitar, interceder, solicitar, buscar o proporcionar una fuente de empleo para EL CLIENTE, por lo que no debe entenderse que EL PRESTADOR garantiza que el contenido de EL CURSO, ni su constancia o certificación de ésta, constituye, de forma alguna, una garantía o ventaja de EL CLIENTE por sobre otros candidatos para cualquier proceso de reclutamiento o selección de personal en cualquier entidad pública o privada.
- Que “EL PRESTADOR”, sus filiales, subsidiarias, empleados, contratistas y/o directivos NO serán responsables por regularizar, proporcionar, facilitar, acreditar, gestionar, tramitar o auxiliar a EL CLIENTE para acreditar, obtener documentación relacionada con otros estudios, grados académicos, certificaciones, o requisitos diversos a LOS SERVICIOS materia del presente instrumento.
- Que en términos de lo previsto por el el ACUERDO 254 en su artículo 18 Fraccion Sexta, de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el diario oficial de la federación el 26 de Marzo de 1999, la constancia que en su caso emita EL PRESTADOR con motivo de la prestación de LOS SERVICIOS por parte de EL PRESTADOR no consitutye el único requisito para laborar como docente, por lo que EL PRESTADOR no será responsable por garantizar a EL CLIENTE que por virtud de la prestación de LOS SERVICIOS le sea reconocida la calidad de docente titular en ninguna institución educativa.
- Que EL PRESTADOR y en su caso los propietarios o poseedores de las instalaciones en donde se imparta EL CURSO se reservan el derecho de retirar equipos y/o modificar las instalaciones siempre que conserven las características de idoneidad, seguridad e higiene a juicio de EL PRESTADOR.
- Que ha leído, entiende y acepta las condiciones, limitaciones de responsabilidad, términos y reglamentos internos de acuerdo a los que faculta el acceso y prestan los servicios de EL CURSO en las instalaciones contratadas para tal efecto.
- Que las instalaciones en donde se impartirá EL CURSO reúnen todas las condiciones de higiene, salubridad y seguridad estipuladas en la legislación correspondiente.
- Que los derechos de uso de las instalaciones y para solicitar los servicios prestados en las instalaciones contratadas por EL PRESTADOR es extensivo a todas las instalaciones y servicios ubicados dentro de dicho domicilio excepto por aquellos expresamente indicados como servicios adicionales o reservados.
- No será imputable a EL PRESTADOR circunstancias ni consecuencias que pueda sufrir EL CLIENTE debido al desconocimiento, impericia o negligencia en el uso de herramientas, materiales didácticos, sitios o direcciones electrónicas, equipos de cómputo, programas, software o hardware, medios de almacenamiento de datos ya sea ópticos o digitales que puedan afectar el desempeno o ejercicio de sus facultades y derechos.
QUINTA.- HORARIO DEL CURSO
EL CLIENTE entiende y acepta que el horario de asistencia y prestación de los servicios será únicamente aquellos especificados en el reglamento establecido por EL PRESTADOR, precisamente en el apartado denominado “HORARIOS” documento que corre anexo del presente contrato y que forma parte integral del mismo. El Horario de asistencia solo podrá ser modificado a discreción de EL PRESTADOR, por caso fortuito, fuerza mayor o por solicitud de las Autoridades Locales o Federales y no será atendida ninguna solicitud individual o colectiva de EL CLIENTE que tenga por objeto la dicha modificación.
Cualquier modificación al horario de servicios se publicara en el BOLETIN INFORMATIVO en la página de internet con dirección electrónica http://www.cursos.anepmexico.net
SEXTA.- ASISTENCIAS
EL CLIENTE se obliga a cubrir, asistir y estar presente durante toda la sesión por un total del 100% del total de 160 horas derivadas de las sesiones de las que se componga EL CURSO
EL CLIENTE acepta que no será imputable a EL PRESTADOR la BAJA que cause EL CLIENTE por virtud de inasistencias o de retirarse de manera previa a la finalización de cada una de las sesiones a que se refiere la presente clausula. En virtud de lo anterior, EL CLIENTE reconoce que el porcentaje asistencias a que se refiere esta clausula es de observancia obligatoria para la certificación y/o validación de EL CURSO materia de este contrato.
EL CLIENTE entiende y acepta que EL PRESTADOR estará facultado para determinar la baja del CLIENTE cuando EL CLIENTE deje de asistir o no justifique de manera suficientey documentada las INASISTENCIAS a cualquiera de las actividades del curso que, en su conjunto. Las inasistencias JUSTIFICADAS no podrán ser mayores al equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del total de horas de los que se compone EL CURSO.
EL CLIENTE podrá justificar las inasistencias a que se refiere esta cláusula por medio de documento correspondiente, el cual deberá ser presentado en términos a que se refiere el Reglamento Interno. En caso de que EL CLIENTE actualice esta circunstancia EL PRESTADOR notificará a EL CLIENTE por escrito, incluso por medios electrónicos, la baja y rescisión de este instrumento por lo que EL CLIENTE no tendrá derecho de solicitar la devolución de ninguna cantidad enterada bajo ninguna circunstancia y en ningún tiempo una vez iniciado el curso.
SÉPTIMA.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Cualquier noticia o aviso relacionado con la operatividad de EL CURSO y los servicios materia del presente contrato, las cuales son limitativamente las siguientes: modificación de horarios, instalaciones, actualización de materiales didácticos, calendarización de actividades, horarios de aplicación de exámenes y/o evaluaciones, entrega de materiales, modificación de contrasenas de acceso a los servicios electrónicos previstos en el presente instrumento, y avisos respecto a caso fortuito o fuerza mayor podrán ser realizados por cualquier medio escrito, incluso los electrónicos ya sea en el BOLETIN INFORMATIVO en la pagina de internet con dirección electrónica http://www.cursos.anepmexico.net o por comunicación dirigida a la dirección de correo electrónico proporcionada por EL CLIENTE y que se encuentra mencionada en el inciso identificado como “DATOS PERSONALES” del FORMATO DE INSCRIPCION DEL CUAL ES ANEXO el presente instrumento.
Para el caso de comunicaciones relativas a solicitudes de terminación, rescisión, devoluciones, entrega de certificaciones, emisión de constancias de inscripción, asistencia y/o terminación, inconformidades al respecto de la prestación de servicios materia del presente contrato, y todas aquellas que no se encuentren expresamente enlistadas en el párrafo anterior deberán realizarse por escrito donde conste sello y/o firma de recibido, en duplicado por escrito remitido a los domicilios referidos en el cuerpo de este documento y/o correo certificado con acuse de recibo donde conste la entrega del documento correspondiente por parte del Servicio Postal Mexicano. Las partes convienen en que estas notificaciones y comunicaciones a que se refiere este párrafo deberán dirigirse a los domicilios y en los términos a que se refiere el capítulo de declaraciones y/o la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA del presente instrumento.
OCTAVA.- CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
Ambas partes convienen en que si EL PRESTADOR estuviere impedido por causas que no le sean imputables de manera directa y fehaciente o que se relacionen directamente con negligencia, dolo o impericia en la prestación de los servicios materia del presente contrato EL PRESTADOR podrá ofrecer a EL CLIENTE el cumplimiento sustituto de los servicios contratados.
El cumplimiento sustituto deberá cumplimentar con similares o equivalentes términos, condiciones y características de los servicios a aquellos establecidos en el presente contrato y se tendrá por cumplida la obligación de EL PRESTADOR cuando ofrezca dicho cumplimiento sustituto a EL CLIENTE quien podrá aceptar o rechazar dicha modificación solo por causas justificadas, por escrito y en el término de 5 días naturales a aquel en que se haga la notificación por parte de EL PRESTADOR. Para el caso de que EL CLIENTE rechace dicho cumplimiento sustituto por causas justificadas y comprobables se procederá a una devolución de una cantidad igual a la parte proporcional de los servicios pendientes de cumplimiento menos el 10% (DIEZ POR CIENTO) de la cantidad antes mencionada, por concepto de pena convencional. Este monto no es negociable, y su devolución y entrega a EL CLIENTE no constituirá una aceptación de falta de cumplimiento de las obligaciones, responsabilidad civil, penal o administrativa a cargo de EL PRESTADOR. En caso de modificación del prestador directo del servicio por otro de calidad equivalente, si EL CLIENTE hace uso del servicio en cualquier forma o no realice el procedimiento de rechazo correspondiente, se entenderá que consintió con dicha modificación y no procederá reembolso alguno, en términos y condiciones a que se refieren las cláusulas DÉCIMA SÉPTIMA y DÉCIMA OCTAVA del presente intrumento.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD:
EL CLIENTE conviene y se obliga a que durante la vigencia del presente Contrato y hasta 2 (dos) anos posteriores a la fecha de terminación del mismo deberá mantener total y absoluta confidencialidad con respecto al presente Contrato, sus Anexos, cualquier otra información producto de los servicios pactados así como del material materia de estudio del “Curso de Capacitación Didáctica de Educación Primaria” ya sea impreso o digital que por cualquier medio o motivo obtenga de EL PRESTADOR, sus representantes, proveedores, colaboradores, empleados, dependientes y cualquier otro tercero con quien tenga o pudiera tener relación derivado de la prestación del servicios materia del presente Contrato y sus Anexos. “EL CLIENTE” conviene y se obliga a hacer uso de la información de EL PRESTADOR únicamente para la consecución del objeto del presente Contrato, ya que de lo contrario será responsable de los danos y perjuicios que le ocasione a EL PRESTADOR el mal uso que “EL CLIENTE” haya hecho de la información obtenida de EL PRESTADOR bajo los términos y condiciones del presente Contrato, así como la violación a los derechos de autor que de dicha acción resulte en perjuicio de los propietarios de dichos derechos.
Así mismo, “EL CLIENTE” conviene en que cualquier información que se pretenda poner en conocimiento de terceros (divulgar) por cualquier razón o circunstancia deberá ser previamente aprobada por EL PRESTADOR por medio de consentimiento por escrito.
DÉCIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL
Las marcas, disenos, nombres, derechos comerciales, sobre explotación de derechos de autor, secretos industriales, procesos, manuales, procedimientos y otros conceptos similares que sean propiedad de alguna de las partes o respecto de los cuales alguna de las partes tenga licencia, continuarán como derechos propiedad exclusiva de la parte que sea titular de éstas y en ningún momento se entenderá que la otra parte tendrá derecho alguno sobre los mismos
Las partes convienen que el Contrato no otorga a EL CLIENTE licencia alguna, o algún tipo de derecho respecto de la “Propiedad Intelectual” de EL PRESTADOR. Para efectos del Contrato, “Propiedad Intelectual” incluye todas las marcas registradas y/o usadas en México o en el extranjero por EL PRESTADOR, así como todo derecho sobre invenciones (patentadas o no), disenos industriales, modelos de utilidad, información confidencial, nombres comerciales, avisos comerciales, reservas de derechos, nombres de dominio, así como todo tipo de derechos patrimoniales sobre obras y creaciones protegidas por derechos de autor y demás formas de propiedad industrial o intelectual reconocida o que lleguen a reconocer las leyes correspondientes. EL CLIENTE se obliga a no usar, comercializar, revelar a terceros, distribuir, regalar, o de cualquier otro modo disponer de cualquier desarrollo de EL PRESTADOR, ni de cualquier Material o Material excedente que sea resultado de la Propiedad Intelectual de EL PRESTADOR.
Las partes acuerdan que cualquier Material o Material excedente objeto de este contrato, será propiedad única y exclusiva de EL PRESTADOR y desde este momento, EL CLIENTE reconoce que no tendrá derecho alguno sobre dichos materiales o desarrollos, ni intentará obtener algún tipo de título o registro de propiedad sobre los mismos ni en México ni en el extranjero. Derivado de lo anterior, EL PRESTADOR podrá utilizar dichos materiales o Material excedente objeto de este contrato de la forma que considere más conveniente a sus intereses y sin ningún tipo de limitación, parámetro o condicionante.
Queda estrictamente prohibido para EL CLIENTE el reproducir sin permiso de EL PRESTADOR, cualquier tipo de material que se le hubiese proporcionado o desarrollado al amparo del presente contrato, bajo pena de incurrir en alguna sanción establecida en las leyes en materia de derechos de autor, además de la rescisión del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA MARCAS
EL PRESTADOR garantiza que su marca son desarrollos propios, que no infringen ninguna patente, marca registrada, derecho de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual de terceros, y que los servicios a ser desarrollados por el segundo a favor de el primero y que son objeto de este contrato no violan ley, reglamento o código alguno, sea Federal, Estatal o Municipal ni atentatorios de los derechos de terceros.
LAS PARTES declaran que no existe restricción u obligación legal alguna que pudiera, de cualquier manera, interferir o dificultar la prestación de los servicios materia de este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.-. PROPIEDAD DE LOS DOCUMENTOS
Los datos, estudios y en general, cualquier documento relacionado con las instalaciones y los servicios, serán en todo tiempo propiedad de EL PRESTADOR quien podrá usar y disponer de los mismos, según convenga a sus intereses; por lo tanto el EL CLIENTE se compromete a que no divulgarán o utilizarán a título personal o empresarial la información recibida en su custodia, con la sola limitación relativa a las obligaciones que le impone la materia del presente contrato.
DECIMA TERCERA.- ENTREGA DE DOCUMENTOS DE “EL CLIENTE”
EL CLIENTE se obliga a entregar a EL PRESTADOR la documentación que acredite que cuenta con los requisitos necesarios para acceder al curso de CAPACITACION DIDACTICA DE EDUCACION PRIMARIA con 5 hábiles previos al inicio del Curso, siendo estos única y exclusivamente en copia simple. Esta entrega será documentada por escrito firmado por ambas partes. En caso de omitir la entrega de la documentación referida, EL PRESTADOR no se hace responsable otorgar, tramitar, gestionar, emitir o entregar la certificación o constancia respectiva. Así mismo EL PRESTADOR se deslinda de toda responsabilidad acerca de la veracidad y autenticidad de los documentos que ofrezca para tal efecto EL CLIENTE.
El CLIENTE reconoce que la emisión de las constancias que acreditan la validez del curso es un acto PRIVADO CON RESPALDO DE INSTITUCION DE EDUCACION PRIVADA CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS por lo que ninguna AUTORIDAD u organismo público miembro de algún poder ya sea federal, local o municipal, ya sea EDUCATIVA o de cualquier otra índole, tiene injerencia, opinión o facultad alguna ni en el contenido del plan de estudios, prestación de los servicios, ni en el proceso de emisión de las constancias o certificaciones emitidas por EL PRESTADOR. Siendo que todas y cada una de las NORMAS o REGULACIONES del curso de CAPACITACION DIDACTICA DE EDUCACION PRIMARIA se sujetan a lo establecido por el ACUERDO 254 en su artículo 18 Fraccion Sexta, de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el diario oficial de la federación el 26 de Marzo de 1999.
- EL PRESTADOR notificará al CLIENTE la fecha de emisión de las constancias y entrega de las mismas sin que pueda obligarse a proporcionar al CLIENTE la constancia en una fecha aproximada de entrega. EL CLIENTE tendrá un plazo de NOVENTA días naturales posteriores a la notificación escrita y/o en la dirección de correo electrónico proporcionada por el CLIENTE en el area identificada como “DATOS PERSONALES” del formato de inscripción al CURSO que le haga EL PRESTADOR a EL CLIENTE para recibir su documentación.
- Terminado el plazo antes mencionado EL PRESTADOR esta facultado para depositar toda la documentación de EL CLIENTE ante las autoridades civiles o administrativas que resulten competentes o para enviar la dicha documentación por correo certificado con acuse de recibo a la dirección que al efecto proporciona EL CLIENTE en el anverso de la primera foja de este instrumento tendiéndose por cumplida la obligación de EL PRESTADOR con el comprobante de envío respectivo.
Las partes convienen en que al momento de recibir de EL PRESTADOR la documentaicon correspondiente, EL CLIENTE deberá acusar su recibo por escrito, por lo que, para el caso de negativa de proporcionar dicho acuse por parte de EL CLIENTE, EL PRESTADOR estará facultado para ejercitar lo dispuesto por el inciso b) de la presente cláusula.
DÉCIMA CUARTA.- REPRESENTACIÓN E INFORMACIÓN
Solo se considerará como titular de los derechos contenidos en el presente instrumento a la persona física que haya suscrito el presente instrumento, por lo que solo el titular podrá hacer solicitudes, dirigir comunicaciones, ejercer los derechos, requerir información por cualquier vía a EL PRESTADOR. EL CLIENTE reconoce y acepta que la obligación de proporcionar información, atender y responder solicitudes y de exigir el cumplimiento a EL PRESTADOR solo puede ser ejercitada por EL CLIENTE o su apoderado legal sin que pueda hacer extensiva dicha facultad a su patrón o persona física o moral diversa.
Para el caso en que EL CLIENTE desee oír y recibir notificaciones, valores y documentos y/o ser representado, otorgar poder, tener un mandante o procurador para trámites relacionados con los servicios materia del contrato deberá presentar a EL PRESTADOR el otorgamiento formal de dicho mandato mediante CARTA PODER original escrita otorgada ante dos testigos y deberá incluir copia simple de identificación oficial del otorgante y del apoderado. EL PRESTADOR no estará obligado a proporcionar por ninguna vía, ninguna información a persona física o moral alguna diversa de EL CLIENTE si es que no se ha cumplido el procedimiento a que se refiere la presente clausula. EL CLIENTE acepta, reconoce y se obliga a hacer del conocimiento y del cumplimiento de sus mandatarios la obligación contenida en la clausula CUARTA inciso 13 del presente instrumento.
DÉCIMA QUINTA.- DEVOLUCIONES EN NUMERARIO
EL CLIENTE entiende y acepta que no estará facultado para exigir a EL PRESTADOR el reembolso en numerario bajo ninguna circunstancia, a excepción de las contenidas en los casos de terminación, recisión consideradas en la clausula DÉCIMA SÉPTIMA del presente contrato y solo después de agotar el procedimiento aplicable al caso concreto y que se detalla en las clausulas DECIMA SEXTA y DECIMA OCTAVA de este documento. EL CLIENTE reconoce que las cantidades que en su caso procedan para el caso de devolución solo podrán ser requeridas y entregadas al titular del presente contrato o su apoderado legal en términos de lo previsto por la clausula DECIMA CUARTA.
Para el caso en que proceda la devolución, EL CLIENTE esta de acuerdo en suscribir documento con firma autógrafa en donde se detallen las cantidades que le sean efectivamente enteradas por EL PRESTADOR.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA
El presente contrato se dará por terminado sin responsabilidad para las partes: A. Por haberse cumplido el término de su vigencia. / B. Por mutuo acuerdo de las partes en los términos del convenio que a tal fin se elabore.
Ambas partes convienen en que EL CLIENTE solamente podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad de su parte dentro de los siguientes 10 (DIEZ) días naturales contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de firma del Contrato, siempre que haya suscrito este documento con al menos 15 (QUINCE) días naturales de anticipación a la “FECHA DE INICIO” a que se refiere el anverso del presente instrumento.
Sólo para el caso en que EL CLIENTE haya contratado los servicios con un plazo menor de 15 (QUINCE) días naturales al inicio de EL CURSO, EL CLIENTE podrá solicitar a EL PRESTADOR la terminación del contrato y la devolución correspondiente con una anticipación no menor a 7 (SIETE) días NATURALES al inicio del curso para cumplimentar con el procedimiento previsto en la clausula DECIMA OCTAVA, la terminación anticipada del presente documento sin responsabilidad de su parte, siempre mediante solicitud escrita con acuse de recibo dirigida al domicilio convencional de EL PRESTADOR.
Por su parte EL PRESTADOR contara con un plazo de 45 (CUARENTA Y CINCO) días naturales contados a partir de la fecha en que se haya recibido la notificación de terminación por parte de EL CLIENTE para reembolsar las cantidades que en su caso correspondan y que EL CLIENTE haya entregado a EL PRESTADOR por virtud de la suscripción del presente instrumento.
Toda terminación anticipada solicitada por EL CLIENTE de manera posterior al plazo a que se refieren los párrafos segundo y tercero de esta clausula, aun por vencimiento de plazos, vencimiento natural de las obligaciones de EL PRESTADOR contenidas en este instrumento, por inasistencias de EL CLIENTE, por causas imputables a EL CLIENTE y muy especialmente de manera independiente a que EL CLIENTE haya hecho o no uso, ya sea parcial o total, de los servicios o la recepción parcial o total de los materiales didácticos a que se refiere la cláusula TERCERA inciso 3) de este instrumento, podrá dar lugar a la aplicación de penas convencionales o podrá no ser objeto de reembolso o devolución de cantidad alguna enterada por EL CLIENTE en términos de lo establecido por la Ley Federal de Protección al Consumidor, tal como se detalla en la clausula DÉCIMO OCTAVA de este instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA CAUSALES DE RESCISIÓN
Serán causas de rescisión del presente contrato las siguientes:
- Por mora o incumplimiento total o parcial de “EL CLIENTE” en sus pagos a que se refiere la clausula PRIMERA y SEGUNDA de este contrato.
- En general, por el incumplimiento de “EL CLIENTE” a cualquiera de sus obligaciones, derivadas del presente contrato y de sus anexos, o a las leyes y reglamentos aplicables, o a las instrucciones de “EL PRESTADOR” respecto a la prestación de los servicios y trabajos materia del presente contrato.
- Si previamente al otorgamiento del contrato, “EL CLIENTE” ha proporcionado a la “EL PRESTADOR” datos falsos, o bien aún cuando siendo reales, estos hayan variado y no hubiere dado aviso de ello a “EL PRESTADOR” o que tal variación pueda a juicio de “EL PRESTADOR” afectar o limitar en cualquier forma el fiel cumplimiento de las obligaciones de “EL CLIENTE”
- Por el incumplimiento de EL CLIENTE a lo dispuesto por el Reglamento Interno.
- Por cualquiera de las causuales de rescisión a que se refieren las cláusulas SEGUNDA, CUARTA, SEXTA, DÉCIMA y cualquiera otra en términos del presente instrumento, sus convenios modificatorios, adendas y/o anexos.
La rescisión del contrato por causas imputables a EL CLIENTE da como resultado la extinción de las obligaciones a cargo de EL PRESTADOR
DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN, RECISIÓN Y PENAS CONVENCIONALES
Para el caso en que EL CLIENTE solicite la terminación anticipada de este instrumento con posterioridad a los plazos y en términos a que se refiere la clausula DÉCIMA SEXTA del presente instrumento o cuando solicite la recisión del contrato por causas no imputables DIRECTA Y FEHACIENTEMENTE a EL PRESTADOR, éste podrá solicitar de EL CLIENTE el pago de una cantidad por concepto de PENA CONVENCIONAL, o en su caso EL PRESTADOR podrá retener de las cantidades enteradas por EL CLIENTE, por concepto de PENA CONVENCIONAL tal como se detalla en la presente clausula.
EL CLIENTE se obliga a realizar solicitud escrita por duplicado y recabar acuse de recibo correspondiente de EL PRESTADOR en el domicilio convencional de este último. A esta solicitud deberá adjuntarse copia simple del recibo de pago otorgado a EL CLIENTE en donde consten las cantidades pagadas por concepto de contraprestación en términos de la clausula PRIMERA del presente instrumento, así como copia de la carátula del presente contrato a efecto de acreditar su carácter como EL CLIENTE.
La solicitud de devolución deberá ser realizada por escrito signado por EL CLIENTE y entregada en el domicilio convencional de EL PRESTADOR, según conste en acuse de recibo correspondiente, a EL PRESTADOR con una anticipación no menor a 15 (QUINCE) días NATURALES a la fecha del inicio de curso que para el caso de este contrato será considerado el día establecido en el apartado correspondiente denominado “FECHA DE INICIO” del formato de inscripción que correo ANEXO al presente contrato (excepción hecha de lo previsto en el tercer párrafo de la clausula DECIMA SEXTA de este instrumento).
Al recibir la solicitud de EL CLIENTE por terminación anticpada o recisión por cualquier causa no imputable directa y fehacientemente a la impericia, dolo o negligencia de EL PRESTADOR, éste procederá a solicitar de EL CLIENTE el pago de una pena convencional por gastos administrativos a EL CLIENTE del $675.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N), cantidad que podrá ser descontada o retenida por EL PRESTADOR de aquellas cantidades efectivamente enteradas por EL CLIENTE.
EL PRESTADOR no estará obligado a devolver cantidad alguna a EL CLEINTE que realice y entregue la solicitud de terminación anticipada o recisión por cualquier causa no imputable directa y fehacientemente a la impericia, dolo o negligencia de EL PRESTADOR, si EL CLIENTE no realiza la notificación a EL PRESTADOR su voluntad por escrito y precisamente en forma, plazos, tiempos o condiciones a los referidos en la presente clausula. Especialmente EL CLIENTE reconoce y acepta que EL PRESTADOR no estará obligado a devolver cantidad alguna a EL CLIENTE una vez que haya dado inicio EL CURSO, independientemente de que EL CLIENTE haya hecho o no uso de los servicios, ya sea de manera total o parcial o bien si EL CLIENTE ha recibido de manera total o parcial los materiales didácticos a que se refiere la cláusula TERCERA inciso 3 del presente instrumento.
Tampoco procederá devolución de cantidad alguna a favor de EL CLIENTE para el caso en que EL PRESTADOR rescinda el contrato de EL CLIENTE por las causales a que se refiere la clausula DÉCIMA SÉPTIMA del presente instrumento, o bien por cualquier causa que no sea imputable directa y fehacientemente a la impericia, dolo o negligencia de EL PRESTADOR. EL PRESTADOR notificará dicha recisión y sus causas a EL CLIENTE mediante escrito que enviará por correo certificado al domicilio proporcionado por EL CLIENTE según consta en el anverso de la primera página de este instrumento.
Para el caso en que proceda la devolución solicitada por EL CLIENTE, EL PRESTADOR contara con un plazo de 45 (CUARENTA Y CINCO) días naturales contados a partir de la fecha en que se haya recibido la notificación de terminación o recisión por parte de EL CLIENTE para reembolsar las cantidades que resulten procedentes en los términos de la presente cláusula.
Las partes convienen en que al momento de recibir de EL PRESTADOR la devolución de las cantidades que resulten procedentes en términos de esta cláusula, EL CLIENTE deberá acusar su recibo por escrito, por lo que, para el caso de negativa de proporcionar dicho acuse por parte de EL CLIENTE, EL PRESTADOR estará facultado para ejercitar lo dispuesto por el inciso b) de la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente instrumento.
DÉCIMA NOVENA.- MODIFICACIÓN DE FECHA DE INICIO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS.
EL CLIENTE acepta que EL PRESTADOR podrá modificar las características del contenido académico de EL CURSO y los materiales didácticos siempre que se conserven la misma cantidad de horas de trabajo académico, sin que esto otorgue derecho a EL CLIENTE para obtener la devolución de las cantidades enteradas como contraprestaciones por los servicios materia del presente contrato.
EL PRESTADOR se reserva el derecho de no iniciar la prestación de los servicios materia del presente instrumento en la fecha determinada como de inicio de EL CURSO en el anverso de EL FORMATO DE INSCRIPCION anexo de este instrumento en los siguientes casos:
- Para el caso en que no se reuna el minimo de participantes suficientes para la prestación de los servicios.
- En caso de que por razones ajenas la voluntad de EL PRESTADOR y que no puedan ser imputables directa y fehacientemente a la impericia, dolo o negligencia de EL PRESTADOR o bien por razones que puedan ser imputables CUALQUIER entidad de la Administración Pública, ya sea Federal, Local o Municipal, o entidad de derecho público ya sea que pertenezca al poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial que tengan injerencia en el rubro educativo nacional y/o local, hubiese razón de suspender el inicio de EL CURSO,
EL PRESTADOR notificará las modificaciones a EL CLIENTE en boletín electrónico publicado en la página de INTERNET de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESCUELAS PARTICULARES EN LA REPUBLICA MEXICANA A.C. en la dirección electrónica “http://www.cursos.anepmexico.net” mismo boletín que se enviará por CORREO ELECTRONICO con respaldo impreso anexo a su expediente a la dirección de correo electrónico establecido por el CLIENTE en el espacio correspondiente del FORMATO DE INSCRIPCION anexo del presente instrumento. LAS PARTES reconocen que ningún formato de inscripción podrá tenerse por valido si no cuenta con una DIRECCION DE CORREO ELECTRONICA proporcionada en su oportunidad por EL CLIENTE.
LAS PARTES aceptan que el presente instrumento mantendrá su vigencia en todas sus partes a excepción de los establecido como fecha de inicio de curso y los plazos que se encuentren estrictamente relacionados con esa fecha por estar enunciados limitativamente de manera directa.
VIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
EL PRESTADOR se reserva el derecho de suspender la prestación de los servicios materia del presente instrumento en los siguientes casos:
- En caso de que por razones razones ajenas la voluntad de EL PRESTADOR y que no puedan ser imputables directa y fehacientemente a la impericia, dolo o negligencia de EL PRESTADOR o bien por razones que puedan ser imputables CUALQUIER entidad de la Administración Pública, ya sea Federal, Local o Municipal, o entidad de derecho público ya sea que pertenezca al poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial que tengan injerencia en el rubro educativo nacional y/o local, hubiese razón de suspender EL CURSO.
- En el evento de que EL PRESTADOR estime necesario suspender EL CURSO por que su contenido, alcances, operación, certificaciones, fines, forma, o existencia se viesen afectados en cualquiera de sus ámbitos por disposiciones publicadas en el Diario Oficial De La Federación o emitidas por las autoridades correspondientes en fecha posterior a la firma del contrato. Las partes aceptan que este evento se considerará como caso fortuito o fuerza mayor.
- En caso fortuito o fuerza mayor en términos del código civil para el Distrito Federal.
- En caso de que por razones ajenas la voluntad de EL PRESTADOR y que no puedan ser imputables directa y fehacientemente a la impericia, dolo o negligencia de EL PRESTADOR y que si puedan ser imputables a la “INSTITUCION SEDE” (entendiéndose este concepto a las instalaciones físicas en las que se imparta el curso) hubiese razón de suspender el curso una vez iniciado, o siempre que dichas razones fueran de tal modo graves o suficientes de forma que causara seria afectación al desarrollo y/o prestación de LOS SERVICIOS materia del presente instrumento en cualquiera de sus ámbitos en fecha posterior al inicio del curso de acuerdo a la FECHA que se hubiese establecido en el FORMATO de INSCRIPCION o por medio de correo electrónico a la direccion proporcionada , En este evento, EL PRESTADOR podrá ofrecer a EL CLIENTE el cumplimiento sustituto en los términos referidos en la clausula OCTAVA del presente instrumento.
LAS PARTES aceptan que el presente instrumento mantendrá su vigencia en todas sus partes a excepción de las modificaciones en los plazos y términos necesarios para el cumplimiento de los plazos referidos como fecha de finalización de curso, y fecha aproximada de entrega de constancias. EL PRESTADOR se compromete con EL CLIENTE a prestar los servicios materia del presente contrato hasta la finalización del mismo, sin responsabilidad sobre los cambios que en su caso sucedan en cuanto a sus características, tal como quedo establecido en los términos referidos con anterioridad, por lo que dichas modificaciones no darán lugar a devolución de cantidades a favor de EL CLIENTE excepción hecha a lo previsto por la mencionada clausula OCTAVA.
VIGÉSIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL
EL PRESTADOR, será ajeno total y absolutamente a las relaciones de carácter laboral entre EL CLIENTE y cualquier persona física o moral que lo emplee o que utilice sus servicios, por lo que cualquier responsabilidad y obligación que se genere por este concepto será por cuenta exclusiva de EL CLENTE y su patrón o empleador y éste será la única obligada en caso de accidentes ocurridos a EL CLIENTE, así como de los robos o ilícitos sufridos en sus bienes en los mismos términos. No considerándose que existe una relación de intermediación, obligación de capacitación o de patrón sustituto entre EL PRESTADOR y EL CLIENTE, manifestando EL CLIENTE que entre EL PRESTADOR y aquel , NO HABRÁ RELACIÓN DE NINGUNA CLASE, debiendo sacar en paz y a salvo a EL PRESTADOR de cualquier tipo de reclamación; obligándose a absorber los gastos y costas que ello origine.
Las partes manifiestan que los servicios otorgados por EL PRESTADOR son de carácter profesional e independiente, por lo que las partes NO SE ENCUENTRAN BAJO LA DIRECCIÓN, NI SUBORDINACIÓN, NI DEPENDENCIA ECONÓMICA ALGUNA de la otra, y por lo que ambas reconocen que por virtud de LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS no se actualizaría en perjuicio de ninguna de ellas el supuesto a que se refiere el articulo 15-A de la Ley del Seguro Social.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIOS
Para los efectos del presente Contrato, así como para el envío de avisos, notificaciones, pagos y correspondencia, las Partes senalan como sus domicilios los senalados en las declaraciones 1c y 2e del presente instrumento y ambas partes convienen que cualquier notificación entre las mismas surtirá sus efectos al día siguiente de su recepción.
En el supuesto de que cualquiera de las partes cambiara de domicilio lo deberá notificar a la otra con por lo menos 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que se efectué el cambio, Ya que de no hacerlo, todas las notificaciones realizadas en el domicilio previamente especificado en las declaraciones 1c y 2e del presente instrumento serán validas de conformidad con la materia del presente contrato. “EL CLIENTE” acepta las notificaciones hechas por FACSIMIL y CORREO ELECTRONICO a la dirección de correo electronico establecida por EL CLIENTE en el FORMATO DE INSCRIPCION anexo del presente instrumento.
VIGÉSIMA TERCERA.- MISCELÁNEOS
CESIÓN.- EL CLIENTE conviene en que no podrá ceder parcial o totalmente sus obligaciones bajo el presente Contrato, sin el previo consentimiento por escrito de EL PRESTADOR.
MODIFICACION.- Ambas partes convienen que cualquier cambio o modificación a los términos y condiciones del presente Contrato y sus Anexos deberá ser previamente acordado por las partes y posteriormente firmado por ambos en el instrumento correspondiente.
DE LA NATURALEZA CIVIL DEL CONTRATO. - Ambas partes reconocen que el presente contrato es civil por naturaleza, por o tanto se encuentra regido por las disposiciones consignadas en el Código Civil vigente para la entidad.
Las partes acuerdan que la falta de alguna de las mismas en solicitar la estricta ejecución de cualquier disposición de éste contrato de prestación de servicios o de ejercer cualquier derecho o recurso, no se considerará como una renuncia a cualquier derecho o recurso ante cualquier incumplimiento y la elección de cualquiera de las partes de algún recurso en particular no excluirá otros derechos o recursos que puedan existir y todos los derechos y recursos de cada parte serán acumulativos.
NO ASOCIACIÓN - Las partes están de acuerdo en que, nada de lo aquí estipulado constituirá ni podrá ser interpretado como constitutivo o creador de sociedad o asociación en participación entre las partes del presente contrato, ni entre EL CLIENTE y la INSTITUCIÓN SEDE o entre la INSTITUCIÓN SEDE y EL PRESTADOR, siendo la relación entre las mismas exclusivamente de prestador de servicios y de cliente.
ACUERDO TOTAL. .- El presente contrato y sus Anexos contienen el acuerdo total entre las partes con relación a la prestación del servicio y superan cualquier otro acuerdo o entendimiento entre las partes con relación al objeto del mismo. Cualquier referencia al presente contrato se entenderá que incluye los anexos del mismo. Si existe cualquier inconsistencia o contradicción entre los anexos y el presente contrato, las disposiciones del contrato subsistirán.
TITULOS- Los títulos descriptivos utilizados en este contrato se insertan solamente por conveniencia y no forman parte del presente contrato.
VALIDEZ.- Las partes manifiestan que han leído, conocen y entienden en su totalidad en el contenido del presente, manifestando que en el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas aquí contenidas no existe dolo, mala fe, violencia ó error, por lo que renuncia desde este momento a cualquier acción derivada de tales vicios inexistentes. Asimismo, las partes manifiestan que conocen el contenido de ACUERDO 254 en su artículo 18 Fraccion Sexta, de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el diario oficial de la federación el 26 de Marzo de 1999, por constituir información disponible al público en general. Por ultimo EL CLIENTE manfiiesta que conoce el precio de la contrapresación a que se refire la cláusula SEGUNDA de este instrumento y acuerda pagarlo por ser esta una contrapresación justa por LOS SERVICIOS que solicita de EL PRESTADOR.
VIGÉSIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato así como para todo lo no previsto en el mismo las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en materia de derecho común del Distrito Federal, renunciando expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Las partes manifiestan que en la elaboración del presente contrato no ha existido dolo, error, violencia, mala fe o vicio alguno de la voluntad, por lo que leído que fue por las partes el presente contrato y enteradas de su contenido y alcance legales, lo firman en dos tantos, en la ciudad de México, Distrito Federal .
|